JurídicoESEN
Order (Auto)November 28, 2023

A- de 2023

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Jorge Enrique Ibáñez Najar

✓Claimant Angel Quintero Rafael·Respondent Ese Hospital San Pedro Del Municipio De Sabanalarga

✓
Topic · hard data
Proceso Ejecutivo En El Que Se Pretende El Pago De Acreencias Laborales Reconocidas Mediante Acto Administrativo.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias laborales reconocidas mediante actos administrativos
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto de competencia entre el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Medellín y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sopetrán.

La controversia se origina por demanda ejecutiva laboral instaurada por un ciudadano en contra del ESE Hospital San Pedro del municipio de Sabanalarga, con el fin de obtener el pago de las prestaciones sociales reconocidas en un acto administrativo, resultado de su vinculación con la entidad en calidad de gerente, es decir, en calidad de empleado público.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena, en reiteración de la regla dispuesta en Auto 613 de 2021, resuelve la controversia y decide que corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias derivadas de una relación de trabajo, reconocidas en actos administrativos.

Lo anterior, de conformidad con los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 2.5 y 100 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Promiscuo del Circuito de Sopetrán para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sopetrán y el Juzgado
  2. Segundo. Administrativo del Circuito de Medellín, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sopetrán es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido.
  3. Segundo. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-4569 al Juzgado Promiscuo del Circuito de Sopetrán para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

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It cites no recorded decisions.
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No decision cites it yet.

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